lunes, 19 de abril de 2021

ACOSO LABORAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES

El acoso laboral en el marco de las relaciones laborales se entiende como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En caso de considerarse víctima de acoso laboral existen mecanismos de prevención y corrección en cabeza del Comité de Convivencia Laboral conformado por representantes del empleador y de los trabajadores que constituye un espacio de diálogo para promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. El Comité de Convivencia Laboral procura la solución de la controversia al interior del entorno de trabajo para lograr, en el contexto de la cultura organizacional, acciones de mejora de la situación específica y el clima laboral. En caso de ausencia de acuerdo entre las partes o incumplimiento de los compromisos y/o recomendaciones se remite la queja a la Procuraduría General de la Nación, en el caso del sector público, mientras que en el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa. De la misma, la víctima de acoso laboral puede poner en conocimiento del inspector de trabajo para requerir preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos del Comité de Convivencia Laboral. Por otra parte, como medida sancionatoria, puede a través de un apoderado judicial interponer un proceso especial ante un juez laboral para, en caso de terminación del contrato de trabajo se considere como despido sin justa causa que deriva en el reconocimiento de la indemnización por despido, en el caso de los contratos a término indefinido ascenderá a 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional o fracción si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos, en caso de devengar más de 10 salarios mínimos corresponderá a 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional o fracción. De la misma forma, como garantía para la víctima la Ley 1010 de 2006 establece un fuero contra el despido como actitud retaliatoria que opera dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. Iván Daniel Jaramillo Jassir Observatorio Laboral Universidad del Rosario

miércoles, 17 de marzo de 2021

CARACTERISTICAS DEL ACOSO LABORAL


Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:

  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
  • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
  • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
  • Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
  • Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
  • Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
  • Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
  • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
  • Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
  • Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
  • Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
  • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
  • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
  • Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
  • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
  • Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
  • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
  • Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
  • Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
  • Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
  • Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.2

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Direcciones y teléfonos de las inspecciones de trabajo.


Les ponemos en conocimiento este link, para que puedan realizar sus consultas ante los inspectores de trabajo sobre el acoso laboral.

http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/directorios/direcciones-territoriales.html

De igual manera para los funcionarios públicos dejamos este link, para ubiquemos las procuradurias a nivel nacional para realizar nuestras consultas sobre el acoso laboral.


http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactory.DependenciaComponentPageFactory&action=view_principales

martes, 15 de noviembre de 2011

GUÍA Y RECOMENDACION

Le informo a mis blogueros, que las quejas por acoso laboral, cuando trabajamos en una empresa privada se realizan ante los inspectores y jueces de trabajo, y cuando  trabajamos en empresas públicas se realizan ante la procuraduría general de la nación.
Es importante tener en cuenta que las quejas por acoso laboral se deben realizar antes de ser despedidos, ya que es difícil demostrar que se renuncio o fue retirado por acoso, además que las empresas pueden manipular la información para decir que el retiro fue por circunstancias violatorias de los reglamentos internos de trabajo.

Por hoy para terminar este comentario según la ley 1010 de 2006, tengamos en cuenta que tan solo un acto puede catalogarse como acoso laboral; adicional les recomiendo que utilicemos la tecnología existente, es decir, utilicemos las grabadoras digitales de nuestros celulares, o podemos adquirir una grabadora profesional, pero si no contamos con presupuestos para alguno de las anteriores les recomiendo un mp3, mp4 o un mp5, que tienen un costo a partir de los $20.000 y son fáciles de camuflar, además que pueden llegar a grabar hasta 8 horas continuas , lo que nos da tiempo suficiente para grabar cualquier situación que se presente ante un acoso laboral, o cuándo seamos llamados  a la oficina del superior cuándo quiera hacerlo en privado;  incluso existen grabadoras de video que se camuflan fácilmente que vienen en forma de bolígrafo y su precio es económico.
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN.

viernes, 11 de noviembre de 2011

NUESTROS MOTIVOS

El acoso laboral en Colombia, no se ha remediado en su totalidad, aunque existe ahora la ley 1010 del 23 de enero de 2006, no se ha divulgado de la manera adecuada, por el miedo de los funcionarios de alto nivel de las empresas públicas y privadas a verse inmersos en investigaciones de tipo disciplinario según la ley  734 de 2002, para los funcionarios públicos o en su respectivo caso, sanciones a las empresas privadas a través de lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntémonos a conciencia, ¿nuestra empresa nos ha dado, una verdadera instrucción sobre el alcance y consecuencias de los artículos consignados en la ley 1010 del 2006?;
si la respuesta es negativa, (que de seguro es el gran porcentaje), ayuden a difundir este blog, para que todo trabajador tenga la oportunidad de reclamar sus derechos, además que de nuestra parte recibirán orientación sobre lo que se puede hacer ante cualquier situación de acoso laboral que se presente en cualquier empresa pública o privada.
Es de anotar que somos personas que hemos sufrido el acoso directo por parte de superiores jerárquicos, casos que daremos a conocer más adelante, y que estamos dispuestos a ayudarles para que se castigue a las personas que cometen actos de acoso laboral, sin importar si son funcionarios públicos (quienes son los que más abusan de su poder), o superiores en una empresa privada.
DEJA TUS COMENTARIOS A CONTINUACIÓN EN EL LINK COMENTARIOS GRACIAS.

CLARO EJEMPLO DE ACOSO LABORAL

FAVOR SEGUIR EL ENLACE DEL WEB EL ESPECTADOR.COM

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-306747-tratos-humillantes-sancionada-funcionaria-de-calarca-quindio
EJEMPLO DE HUMILDAD Y ACEPTACION DE LOS ERRORES.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-347504-renuncia-comandante-de-policia-de-barranquilla-caso-de-senador-m

Ojala todos los directivos de las empresas publicas y privadas sigan este ejemplo, aunque la idea no es abandonar su cargo, si nos enseña la grandeza de admitir un error y ayudar a corregirlo.


Gracias General con su ejemplo.


Equipo de Acoso Laboral.



ACOSO LABORAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES

El acoso laboral en el marco de las relaciones laborales se entiende como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un emplea...